• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3851/2019
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este supuesto fue el 30 de septiembre de 2011. Cuando se presentó la demanda, la acción de anulación estaba caducada. Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, y a la cantidad resultante se añadirán los intereses legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3123/2020
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, pudiendo acabarse pagando más capital del recibido. Suficiencia del llamado "documento de primera disposición". En tal documento se le informa al demandante, con carácter previo a la contratación, de las características y los riesgos del producto de forma suficiente y comprensible. En consecuencia, se supera el control de transparencia. Carácter abusivo de la cláusula que permite al banco exigir la ampliación de la garantía y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo y ejecutar la hipoteca: doctrina de la STS de Pleno 418/2023, de 28 de marzo. Es necesario que el prestamista facilite información al cliente, de manera adecuada y con antelación a la suscripción del contrato, sobre el riesgo que se deriva de estas cláusulas. La entidad bancaria no informó al cliente de los potenciales riesgos. La clausula no supera el control de transparencia. Es abusiva al provocar un riesgo para el consumidor de empeoramiento de su situación jurídica y económica que este no podía prever sin una información adecuada. Desequilibrio de los derechos y obligaciones del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3653/2020
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Suficiencia del llamado "documento de primera disposición". Consta probada información clara y suficiente. La sala recuerda la doctrina jurisprudencial sobre los especiales riesgos de este producto y la información exigible a las entidades financieras, y que no existen medios tasados para obtener el resultado que se persigue con el requisito de la transparencia material. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato es susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. En el caso, según los hechos fijados en la sentencia recurrida, la información sobre las características y los riesgos del producto fue suficiente y comprensible. La razón fundamental de la decisión de la AP estriba en la suficiencia del "documento de primera disposición", entregado al demandante antes de la celebración del contrato y en el que constan simulaciones de distintos escenarios y la advertencia de que la apreciación de la divisa en la que se contrataba el préstamo se traduciría en un doble efecto: en la cuota, el incremento de su contravalor en euros; y en el capital, un incremento que podría llegar a superar incluso el contravalor inicial de la hipoteca. Improcedencia de plantear las cuestiones prejudiciales solicitadas por los recurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4302/2019
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima el recurso de casación de Bankia. Razona que la STJUE de 3 de junio de 2021 (asunto C-910/19), asumida por la sentencia de pleno 890/2021, ha despejado las dudas sobre la aplicabilidad de las previsiones legales sobre el folleto a los inversores cualificado. Es legítimo que los inversores cualificados invoquen la información contenida en dicho folleto y que, en consecuencia, puedan ejercitar las acciones legales pertinentes, aunque no sean sus destinatarios. Lo relevante, que habrá de ser analizado en cada caso concreto, es si el inversor cualificado en cuestión dispuso o pudo disponer de una información distinta de la contenida en el folleto. Se trata de comprobar lo que la doctrina ha denominado "capacidad de autotutela informativa". En el caso concreto, no consta que la demandante hubiera podido acceder a fuentes de información adicionales a las del folleto, ni tampoco que mantuviera con Bankia relaciones jurídicas o mercantiles que le hubieran permitido obtener esa información. Ni que pudiera acceder a información societaria interna de la demandada, más allá de lo reflejado en las cuentas anuales que deben ser objeto de publicación. Cuando, además, en este caso la falta de veracidad del folleto informativo deriva de la falta de veracidad predicable de la información contable de la propia entidad incluida en dicho documento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 414/2020
  • Fecha: 26/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se cita la norma infringida y la jurisprudencia vulnerada, se respeta la base fáctica y existe interés casacional. Modificación en el orden de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación (la cuestión planteada en casación es previa ya que afecta a la propia existencia de las acciones ejercitadas). Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022, asunto C-410/20. Los accionistas deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la liquidación, de modo que se evite que dicha liquidación merme los fondos públicos y afecte a la protección de los depositantes. Es posible establecer excepciones a las disposiciones del Derecho de la Unión cuya aplicación pueda privar de eficacia u obstaculizar la aplicación de un procedimiento de resolución, como sucede con la Directiva 2003/71 sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores. Queda excluido el ejercicio, por quienes hayan adquirido las acciones, de las acciones de responsabilidad o de nulidad contra la entidad emisora o contra la entidad sucesora. Vinculación del juez nacional a la interpretación del TJUE. Respecto a las adquisiciones de acciones realizadas en el mercado secundario, al margen de la ampliación de capital de 2016: además de ser aplicable la doctrina del TJUE, falta de legitimación pasiva del banco emisor para soportar la acción de nulidad por error vicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 43/2020
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación en el orden de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación (la cuestión planteada en casación es previa ya que afecta a la propia existencia de las acciones ejercitadas). Aplicación de la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022, asunto C-410/20. Los accionistas deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la liquidación, de modo que se evite que dicha liquidación merme los fondos públicos y afecte a la protección de los depositantes. Queda excluido el ejercicio, por quienes hayan adquirido las acciones, de las acciones de responsabilidad o de nulidad contra la entidad emisora o contra la entidad de que la suceda. Vinculación del juez nacional a la interpretación del TJUE. Adquisición de acciones en el mercado secundario: falta de legitimación pasiva del banco emisor para soportar la acción de nulidad por error vicio. Pago de la diferencia entre las pérdidas soportadas en el marco de la resolución y las que se habrían sufrido en el marco de un procedimiento de liquidación ordinario: petición formulada en casación que no ha sido objeto de prueba; sentencias del TGUE desestimando los recursos que postulaban la anulación del dispositivo de resolución de Banco Popular y/o de la Decisión de la Comisión Europea que lo aprueba; no cabe pronunciamiento sin perjuicio de que, si en el futuro constaran los elementos de hecho y de derecho necesarios, pueda hacerse la correspondiente reclamación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6832/2020
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad en la adquisición de participaciones preferentes. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al apreciar la extinción, por razón de caducidad, de la acción de nulidad ejercitada con carácter principal, y estimó la pretensión resolutoria, planteada de forma alternativa. La Audiencia estimó la apelación y declaró la nulidad de la adquisición de las preferentes. Recurre en casación la entidad bancaria demandada; la sala estima su recurso respecto de la caducidad de la acción principal ejercitada, declara que, conforme a la jurisprudencia de la sala, el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes, esta fecha se referencia al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en el caso que nos ocupa fue el 30 de septiembre de 2011, por lo que cuando se interpuso la demanda, la acción estaba caducada. Se examina, a continuación, la acción de indemnización de años y perjuicios y se concluye que, probada la ausencia de información sobre los riesgos, concurren los elementos necesarios para la procedencia de dicha acción indemnizatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3145/2019
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de los recursos por infracción procesal y de casación al apreciar causa de inadmisión por no haberse interpuesto dentro del plazo. En el caso, la sentencia objeto de los recursos extraordinarios interpuestos fue notificada a la parte recurrente a través de lexnet el día 15 de febrero de 2019 a las 14:04 horas, de manera que el acto de comunicación ha de tenerse por realizado el día siguiente hábil a dicha fecha (18 de febrero de 2019), de lo que se sigue, a su vez, que el plazo comenzó a correr el día siguiente (día 19). Asumiendo que la solicitud de complemento se presentó el 25 de febrero de 2019, resultaría que hasta ese momento, en que se interrumpió el plazo para recurrir, ya habían transcurrido, de los 20 días establecidos para hacerlo, 4 de ellos. El día 17 de abril de 2019 continua el plazo para recurrir, ya que en el justificante de Lexnet consta que la notificación del auto denegando la solicitud de complemento fue efectuada el día 15 de abril de 2019 a las 11:06, por lo que el acto de comunicación ha de tenerse por realizado el día siguiente hábil a dicha fecha, que fue el 16 de abril de 2019, de lo que se sigue, a su vez, que el plazo volvió a correr el día siguiente, esto es, el día 17, por lo que los 16 días que restaban para la interposición de los recursos finalizaron el día 14 de mayo de 2019. Interpuestos los recursos el 20 de mayo de 2019, hay que concluir, necesariamente, que no se formularon dentro de plazo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1438/2020
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda por considerar concurrente el error vicio del consentimiento. El banco apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó el recurso. Consideró que la acción de nulidad por falta de transparencia no podía prosperar pues la entidad había informado a los prestatarios de los riesgos asociados al clausulado multidivisa. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, al considerar que la sentencia impugnada no incurre en los defectos procesales denunciados. Asimismo desestima el recurso de casación; reitera la suficiencia del "documento de primera disposición", que la Audiencia Provincial considera que fue entregado y del que se desprende una información clara y comprensible para cualquier persona de cultura media. Igualmente se desestiman las alegaciones relativas a la infracción de las normas sobre incorporación, pues los demandantes no solicitaron que no se tuvieran por incorporadas tales condiciones generales sino que se declararan nulas por abusivas y el debate tanto en primera como en segunda instancia se ha centrado en el control de abusividad de dichas cláusulas, y más concretamente en si superan el control de transparencia. Finalmente reitera la improcedencia de la nulidad parcial del contrato en caso de vicio del consentimiento y la improcedencia de la resolución contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4781/2019
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Obligaciones subordinadas. Acción principal de nulidad por error vicio del consentimiento. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad. El plazo debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes. En asuntos semejantes, la sala ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este supuesto fue el 30 de septiembre de 2011. Cuando se presentó la demanda, la acción de anulación estaba caducada. Acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios. En las actuaciones no consta que la entidad demandada ofreciera información suficiente a los inversores sobre los productos adquiridos, que entrañaban un elevado riesgo, ni les advirtió de la verdadera naturaleza de los productos y de sus riesgos, especialmente de la posibilidad de pérdida de la inversión. Relación de causalidad entre el incumplimiento o cumplimiento negligente y el daño indemnizable. El daño viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto financiero y los rendimientos que fueron cobrados por los demandantes, y a la cantidad resultante se añadirán los intereses legales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.